Real Decreto 164/2025 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales, entendiendo como tales a aquellos cuyo uso principal es industrial.
Se considerará uso industrial a efectos de este Reglamento a:
a) Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
c) Los talleres de reparación de vehículos.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las siguientes actividades:
a) Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas,
b) las de extracción de minerales,
c) las actividades agrarias y ganaderas,
d) las instalaciones para usos militares,
e) las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.