Real Decreto 265/2025 ст. 20
Sección 3
Artículo 20. Modificación y actualización de los datos inscritos.
1. Cualquier modificación de los datos deberá ser comunicada al Registro en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será acompañada de la documentación que acredite su alteración. En el caso de que los actos fueran objeto de inscripción preceptiva en otro registro con arreglo a su normativa de aplicación, el plazo de un mes comenzará a contar desde que se efectúe dicha inscripción previa en el registro correspondiente, la cual deberá acreditarse.
2. Los datos inscritos a los que se refiere el artículo 19.5, deberán ser actualizados durante los seis primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, mediante declaración responsable de las personas representantes de la entidad.