Real Decreto 255/2025 ст. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Contenido del Documento Nacional de Identidad.
El Documento Nacional de Identidad, además de lo específicamente dispuesto por el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, contendrá la siguiente información:
a) En el anverso:
Número y carácter de verificación personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad.
Apellidos y nombre.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Nacionalidad.
Emisión del documento.
Validez.
Número de soporte.
Fotografía digitalizada.
Firma manuscrita digitalizada.
b) En el reverso:
Domicilio.
Lugar de nacimiento.
Nombre de los progenitores.
Número de Equipo de la Unidad de Documentación.
Tres líneas MRZ que contienen 30 caracteres OCR-B cada una.
Chip electrónico.