Real Decreto 255/2025 ст. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Entrega del Documento Nacional de Identidad.
La entrega del Documento Nacional de Identidad deberá realizarse personalmente a su titular. Cuando la persona titular sea menor de 14 años o una persona con una medida de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, el acto de entrega se llevará a cabo a quien tenga encomendada la patria potestad, tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas.