Real Decreto 252/2025 ст. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Intercambio de información en caso de grupos multinacionales.
El intercambio de información en caso de grupos multinacionales se llevará a cabo en virtud del Convenio Multilateral o de los respectivos convenios bilaterales u otros acuerdos multilaterales que el Reino de España suscriba con otros Estados o jurisdicciones con el fin de garantizar el intercambio automático de la información a que se refiere el artículo 47 de la Ley del Impuesto.