Ley 1/2025 ст. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Uso de la lengua.
Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia producirán sus programas, contenidos y servicios en lengua gallega y garantizarán la edición y difusión en gallego de los programas, contenidos y servicios de producción ajena, sin perjuicio de la posibilidad de que utilicen adicionalmente otras lenguas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley.