Real Decreto 104/2025 ст. 4
Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.
El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, será el establecido en el anexo II de este real decreto.