Orden PJC/178/2025 ст. 3
Sección 1
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: