Real Decreto 103/2025 ст. 10
Artículo 10. Revocación de condecoraciones.
La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá ser objeto de revocación cuando la persona condecorada incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Sea condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
b) Quede acreditado que ha realizado, antes o después de la concesión, actos manifiestamente incompatibles con el ingreso o la permanencia en la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior.