Real Decreto 100/2025 ст. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Determinación de la cotización finalista.
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conforme a lo establecido en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la escala prevista en la disposición transitoria cuadragésima tercera del citado texto legal y en las normas que la complementen o desarrollen en cada ejercicio económico.