Circular 8/2025 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Periodos regulatorios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución de la actividad de distribución se determinará por periodos regulatorios de seis años de duración.