Real Decreto 1190/2025 ст. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Colaboración con los productores.
1. A fin de efectuar los controles establecidos en los artículos 51.5 y 54.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los productores colaborarán suministrando información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración.
2. La OEPM podrá colaborar con los productores en la promoción y defensa de la indicación geográfica y los productos amparados.