Real Decreto 1186/2025 ст. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Régimen de control interno.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el organismo, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.