Acuerdo de 17 de diciembre de 2025 ст. 13
Sección 3
Artículo 13. Méritos específicos para las Presidencias de Audiencias Provinciales.
1. Para la provisión de Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, especialmente en órganos colegiados.
2. En aquellas comunidades autónomas que posean de derecho civil propio, así como lengua cooficial, se valorarán como méritos la especialización en el derecho civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.