Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 ст. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.
1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por las Presidencias y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, así como por los órganos competentes de la Secretaría General de cada Cámara.
2. La Junta de Personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.