Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 ст. 35
Sección segunda
Artículo 35. Concesión de licencias y permisos.
La concesión de licencias y permisos corresponderá al titular de la Secretaría General de la Cámara en la que el funcionario o funcionaria preste servicios o al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales respecto de los Servicios Comunes y la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto. Siempre que sea posible, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se podrán buscar fórmulas de aplicación flexible mediante acuerdo entre el funcionario o la funcionaria y la Secretaría General de la Cámara correspondiente.