Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado.
1. Las Cámaras podrán solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
2. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos de la Presidencia y de la Secretaría General de la Cámara en que preste servicio.