Resolución de 4 de noviembre de 2025 ст. 4
TÍTULO II
Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A).
Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad B del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren.
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios y segmentos:
a) Recargos para los servicios VL1 que circulan por líneas tipo A:
A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo).
Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):
– La línea 082 (Bif. A Grandeira Ag Km 85,0-Bif. Coto da Torre) completa desde Bifurcación A Grandeira Ag Km 85,0 (B0861) hasta Bifurcación Coto da Torre (B0860).
Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:
En el anexo II se definen los mapas de las líneas donde se establece recargo para las diferentes relaciones/corredores para los servicios VL1 en líneas A. Asimismo, se describen las líneas donde se aplica, o no, recargo para cada relación/corredor.
b) Recargos para los servicios VCM que circulan por líneas tipo A y NO A:
Se establecen recargos del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, para los Servicios VCM en función de los tráficos realizados (tarifa € tren/km), teniendo en cuenta el tipo de línea (diferenciando los servicios VCM que circulan por líneas A de los que circulan por líneas NO A).
Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo A:
Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo NO A: