Ley 2/2024 ст. 62
TÍTULO VII
Artículo 62. Valorización integral de residuos biometanizables.
De acuerdo con los fines de la presente ley, y en el ámbito de sus competencias, la Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, a través de los instrumentos previstos en este título.