Ley 2/2024 ст. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Prohibición de discriminación.
En ningún caso la consideración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos podrá implicar la imposición de condiciones ni requisitos que tuvieran como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia de los operadores económicos.