Ley 2/2024 ст. 59
TÍTULO VI
Artículo 59. Plataforma de créditos de carbono.
Las transacciones entre los agentes indicados en el número 3 del artículo 57 se establecerán a través de una plataforma de intercambio que contemple, entre otra información, la relativa a los proyectos de absorción y los créditos generados y emitidos, así como el rastreo de los créditos de carbono que garantice la transparencia del mercado y evite los riesgos de doble cuenta de emisiones.
La plataforma se diseñará de forma que sea, en la medida de lo posible, interoperable con otras plataformas, tanto a nivel autonómico como estatal y comunitario, y pueda intercambiar información.