Ley 2/2024 ст. 55
TÍTULO V
Artículo 55. Declaración de utilidad pública e interés social.
A los efectos de lo previsto en los dos artículos anteriores, las instalaciones o infraestructuras colectivas para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables destinadas al uso de las empresas implantadas en un área empresarial, así como sus redes, conexiones a sistemas o infraestructuras generales o redes de suministro, podrán ser calificadas como infraestructuras de utilidad pública o interés social en la resolución administrativa por la que se autoricen dichas instalaciones o infraestructuras. Asimismo, podrán ser calificadas como equipamientos en los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial y en los proyectos de urbanización correspondientes.