Ley 2/2024 ст. 43
CAPÍTULO II
Artículo 43. Potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá con arreglo a sus principios reguladores en materia administrativa y las especialidades consideradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.