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Ley 2/2024 · Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Ley 2/2024 ст. 36

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36. Periodo impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

2. El devengo se producirá en la fecha de otorgamiento de la autorización de explotación de las infraestructuras necesarias para la evacuación del parque eólico marino y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa esté vigente, hasta su desmantelamiento y la restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, en casos de primera instalación o desmantelamiento de las infraestructuras necesarias para la evacuación del parque eólico marino, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento de la línea, en el segundo.