Ley 2/2024 ст. 23
CAPÍTULO I
Artículo 23. Participantes en las sociedades.
1. La participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus entes instrumentales, o de los vehículos de inversión gestionados por sus entidades instrumentales, en las sociedades contempladas en este capítulo o en aquellas en que estas participen procurará garantizar que su actividad sea conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales promoverán que estas sociedades cuenten en su capital social con entidades públicas y/o privadas representativas del tejido socioeconómico, de manera que participen de forma efectiva en el diseño, gestión y explotación de los proyectos que les afecten.
3. Asimismo, se procurará facilitar las inversiones en el capital de las sociedades vehiculares promovidas por las sociedades participadas de personas jurídicas y físicas que sean pequeños inversores de las comunidades locales en las zonas de influencia de los proyectos.