Real Decreto 1027/2025 ст. 40
Sección 1
Artículo 40. Anuncios exentos del pago de la tasa.
La publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» estará exenta del pago de la tasa en los supuestos previstos en la Ley 25/1998, de 13 de julio, y en todo caso, lo estarán:
a) Los anuncios referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria o ante la militar.
b) Los anuncios referidos a actuaciones de los demás procedimientos judiciales en los asuntos en que se litigue con el beneficio de asistencia jurídica gratuita.