Real Decreto 1027/2025 ст. 37
Sección 1
Artículo 37. Anuncios.
1. Los anuncios se publican en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente cuando una ley o un real decreto establezca su inserción.
2. Los anuncios que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» pueden ser oficiales o particulares.
3. Sólo son anuncios oficiales los expedidos por autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una ley o en un real decreto.
4. El «Boletín Oficial del Estado» sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los reúnan.
5. La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de los anuncios.