Real Decreto 1029/2025 ст. 21
Sección 3
Artículo 21. Emisión de certificado de aeronavegabilidad.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no emitirá el certificado de aeronavegabilidad o documento equivalente hasta que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos aplicables para la obtención de dicho documento y el Registro emita el Certificado de Matrícula provisional o definitivo.