Orden DEF/114/2025 ст. 90
CAPÍTULO IV
Norma 90.ª De las especialidades fundamentales y emblemas especiales.
1. Tendrán emblemas característicos propios la especialidad fundamental del Cuerpo Jurídico Militar y la del Cuerpo Militar de Intervención, así como las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.
2. Tendrán emblemas especiales:
− Los diplomados de estado mayor.
− Los destinados en determinadas unidades.