Orden DEF/114/2025 ст. 28
TÍTULO II
Norma 28.ª Uniformes especiales.
Serán regulados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en las instrucciones y normas correspondientes.
– Técnicos:
● Para actividades operativas.
● Para actividades funcionales.
– Tradicionales:
● Compañías de Mar.
● Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1.
● Academia General Militar.
● Regulares.
● La Legión.
● Paracaidistas.
– Históricos:
● Los de aquellas unidades que los tengan aprobados.