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Ley 6/2024 · Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.

Ley 6/2024 ст. 34

TÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 34. Clasificación.

1. Las infracciones a lo preceptuado en esta ley se clasifican en leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.

b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos inexactos o incompletos, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.

3. Son infracciones graves:

a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.

b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos inexactos o incompletos, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.

c) No cumplir las personas responsables de elaborar o difundir estadísticas la obligación de guardar reserva sobre los resultados de estas hasta su publicación.

4. Son infracciones muy graves:

a) Incumplir el deber de secreto estadístico.

b) Utilizar los datos obtenidos por los órganos estadísticos para finalidades distintas de las propiamente estadísticas.

c) Suministrar datos falsos a los órganos estadísticos.

d) Exigir información para elaborar estadísticas sin tener la condición de personal o de agente estadístico.