Ley 6/2024 · Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
Ley 6/2024 ст. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Seguimiento del programa estadístico anual.
El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de seguimiento del programa estadístico anual, que someterá a la consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia. En dicho informe se analizará el cumplimiento de los objetivos del programa y, en particular, de los vinculados a los criterios de calidad del artículo 5.