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Ley 6/2024 · Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.

Ley 6/2024 ст. 12

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 12. Funciones.

1. Los órganos estadísticos sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar y difundir las estadísticas propias de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las de las consejerías y entidades públicas instrumentales de las que dependan.

b) Elaborar y difundir las estadísticas o las fases de las mismas que le sean encomendadas en la planificación estadística.

c) Colaborar con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan gallego de estadística y de los proyectos de sus programas, así como en su evaluación y seguimiento.

d) Analizar las necesidades estadísticas del órgano del cual dependan.

2. Los órganos estadísticos sectoriales podrán obtener del Instituto Gallego de Estadística los datos estrictamente necesarios para ejecutar las operaciones programadas bajo su responsabilidad.