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Ley 5/2024 · Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Ley 5/2024 ст. 80

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 80. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el título del capítulo II del título IV, que pasa a denominarse de la siguiente manera:

Cuatro. Se añade una sección 1.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 42 bis, con el siguiente título:

Cinco. Se añade un artículo 42 bis, con la siguiente redacción:

Seis. Se añade una sección 2.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 43, con el siguiente título:

Siete. Se añade una subsección 1.ª a la sección 2.ª del capítulo II del título IV, antes del artículo 43, con el siguiente título:

Ocho. Se añade la letra e) en el apartado 2 del artículo 43, con la siguiente redacción:

Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 44, que pasa a tener la siguiente redacción:

Diez. Se añade la letra g) en el apartado 1 del artículo 44, con la siguiente redacción:

Once. Se añade una subsección 2.ª a la sección 2.ª del capítulo II del título IV, antes del artículo 45 bis, con la siguiente denominación:

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:

Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 45 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:

Catorce. Se añaden los apartados 4 y 5 en el artículo 45 bis, con el siguiente tenor literal:

Quince. Se añade una sección 3.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 45 ter, con el siguiente título:

Dieciséis. Se añade un artículo 45 ter, con la siguiente redacción:

Diecisiete. Se añade una sección 4.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 46, con el siguiente título:

Dieciocho. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

Diecinueve. Se modifica el título del capítulo III del título IV, que queda redactado como sigue:

Veinte. Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:

Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 49, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintitrés. Se modifica el apartado 5 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veinticuatro. Se añade la letra g) en el apartado 3 del artículo 61, con la siguiente redacción:

Veinticinco. Se añade la letra c) en el apartado 1 del artículo 63, con la siguiente redacción:

Veintiséis. Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:

Veintisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 68, que pasan a tener la siguiente redacción: