Ley 5/2024 · Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Ley 5/2024 ст. 80
Sección 2
Artículo 80. Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el título del capítulo II del título IV, que pasa a denominarse de la siguiente manera:
Cuatro. Se añade una sección 1.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 42 bis, con el siguiente título:
Cinco. Se añade un artículo 42 bis, con la siguiente redacción:
Seis. Se añade una sección 2.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 43, con el siguiente título:
Siete. Se añade una subsección 1.ª a la sección 2.ª del capítulo II del título IV, antes del artículo 43, con el siguiente título:
Ocho. Se añade la letra e) en el apartado 2 del artículo 43, con la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 44, que pasa a tener la siguiente redacción:
Diez. Se añade la letra g) en el apartado 1 del artículo 44, con la siguiente redacción:
Once. Se añade una subsección 2.ª a la sección 2.ª del capítulo II del título IV, antes del artículo 45 bis, con la siguiente denominación:
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:
Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 45 bis, que pasa a tener la siguiente redacción:
Catorce. Se añaden los apartados 4 y 5 en el artículo 45 bis, con el siguiente tenor literal:
Quince. Se añade una sección 3.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 45 ter, con el siguiente título:
Dieciséis. Se añade un artículo 45 ter, con la siguiente redacción:
Diecisiete. Se añade una sección 4.ª al capítulo II del título IV, antes del artículo 46, con el siguiente título:
Dieciocho. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:
Diecinueve. Se modifica el título del capítulo III del título IV, que queda redactado como sigue:
Veinte. Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:
Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 49, que pasa a tener la siguiente redacción:
Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:
Veintitrés. Se modifica el apartado 5 del artículo 55, que pasa a tener la siguiente redacción:
Veinticuatro. Se añade la letra g) en el apartado 3 del artículo 61, con la siguiente redacción:
Veinticinco. Se añade la letra c) en el apartado 1 del artículo 63, con la siguiente redacción:
Veintiséis. Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:
Veintisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 68, que pasan a tener la siguiente redacción: