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Ley 5/2024 · Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Ley 5/2024 ст. 18

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 18. Devengo.

El impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada por día o fracción, en los establecimientos de alojamiento turístico a que se refiere el hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de cruceros turísticos, el inicio de la estancia acontecerá en el momento en que la embarcación haga escala en algún puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.