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Orden ECM/1155/2025 · Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva.

Orden ECM/1155/2025 ст. 4

CAPÍTULO I

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Artículo 4. Prestatarios.

1. Podrán ser prestatarios de los valores únicamente las siguientes entidades, siempre y cuando estén domiciliadas en Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) o de la Unión Europea, y excluyendo aquellos que carezcan de mecanismos de cooperación e intercambio de información con las autoridades supervisoras españolas:

a) entidades financieras sujetas a supervisión;

b) depositarios centrales de valores; y

c) entidades de contrapartida central.

2. Las instituciones de inversión colectiva podrán realizar operaciones de préstamo de valores con las entidades enumeradas en el apartado anterior que a juicio de la gestora presenten una solvencia suficiente para atender el cumplimiento de sus obligaciones.