Real Decreto 903/2025 ст. 3
Artículo 3. Condiciones de fiscalización de los preparados estandarizados de cannabis.
Los preparados estandarizados de cannabis con un contenido de THC igual o superior a 0,2 % en peso, serán considerados psicótropos y estarán sometidos a las medidas de control y restricciones derivadas del Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, previstas en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.