Ley 7/2025 ст. 64
TÍTULO VII
Artículo 64. Otras medidas.
El titular de la dirección general competente podrá resolver, previa audiencia de los interesados, la clausura y cierre de establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos que no cuenten con la preceptiva autorización o la suspensión de su funcionamiento por razones de sanidad, higiene o seguridad o por incumplimiento manifiesto por parte de las oficinas de farmacia de las funciones obligatorias establecidas, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan las obligaciones o los requisitos exigidos en la presente ley.