Orden TED/934/2025 ст. 3
Artículo 3. Funciones de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses.
1. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses podrán ejercer sus actividades:
a) A solicitud de los titulares de presas.
b) A solicitud de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
2. Dichas actividades consistirán en la realización de las tareas incluidas en los protocolos de carácter técnico de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses formalizarán sus actuaciones mediante la expedición de certificados o la elaboración de informes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.