Orden TED/934/2025 ст. 16
Artículo 16. Régimen sancionador.
Al incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 345 a 318 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.