Real Decreto 531/2025 ст. 3
Artículo 3. Declaración como Zonas Especiales de Conservación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea, los diez Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) indicados a continuación:
a) ES0000447 «Espacio marino de Orpesa y Benicàssim».
b) ESZZ16010 «Espacio marino del entorno de Illes Columbretes».
c) ESZZ16004 «Espacio marino de Illes Columbretes».
d) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa».
e) ES5212005 «L’Almadrava».
f) ESZZ16007 «Espacio marino de la Marina Alta».
g) ESZZ16006 «Espacio marino de Ifac».
h) ESZZ16008 «Espacio marino Cabo de les Hortes».
i) ES0000214 «Espacio marino de Tabarca».
j) ESZZ16009 «Espacio marino de Cabo Roig».