Ley 3/2025 · Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
Ley 3/2025 ст. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
Las entidades locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:
a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal.
b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.
c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.
d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.
e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad.
f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.
g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.