Real Decreto 611/2025 ст. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Centros que imparten enseñanzas artísticas superiores.
Antes del 30 de septiembre de 2027 se establecerán reglamentariamente las condiciones básicas para la creación o autorización de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, así como los requisitos mínimos que estos deberán reunir en cada una de las disciplinas para el desarrollo de sus actividades, según lo establecido en el capítulo VII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.