Ley 5/2024 ст. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.
Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante acuerdo específico.