Ley 5/2024 ст. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Obligaciones de sus miembros.
1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad conforme a su naturaleza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal, les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del sector eléctrico.