Real Decreto 536/2025 ст. 21
Sección 1
Artículo 21. Vocalías Nacionales de Sección.
1. Al frente de las Vocalías Nacionales de Sección existirá una persona representante elegida de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y, en su desarrollo, por el Reglamento de Procedimiento Electoral.
2. La creación de nuevas Vocalías, la modificación, supresión o cambio de denominación de las existentes y la aprobación de su Reglamento de Régimen Interno requerirá del acuerdo de la Asamblea General.
3. Las personas representantes de las respectivas Vocalías formarán parte de cuantas comisiones se constituyan en el CGCOF para tratar de problemas que afecten al ámbito de actuación profesional de su Vocalía.