Real Decreto 423/2025 ст. 3
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación con la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.