Real Decreto 423/2025 ст. 1
Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala será la siguiente:
La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.