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Real Decreto 409/2025 · Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.

Real Decreto 409/2025 ст. 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.

1. Los perros de asistencia se clasificarán, como mínimo, en las siguientes categorías, en función de las aptitudes y habilidades adquiridas durante su adiestramiento:

a) Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con sordoceguera.

b) Perro señal de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera de la emisión de sonidos y su procedencia.

c) Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo y auxiliar en actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad física, tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social y laboral.

d) Perro de aviso de alerta médica: perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas con discapacidad o con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para promover la autonomía personal de las personas usuarias mediante la ayuda y la asistencia en las actividades de la vida diaria mediante asistencia y apoyo emocional específicos, así como para cuidar o preservar su integridad física, controlar situaciones de emergencia y guiarlas.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer nuevas variantes de asistencia incluidas en cualquiera de las categorías anteriores, siempre que se tenga constancia de que el adiestramiento y el auxilio del perro en las mismas incide de forma determinante en la autonomía personal de la persona con discapacidad.