Real Decreto 402/2025 ст. 21
Sección 2
Artículo 21. Resolución.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá resolución en la que adoptará uno de los siguientes acuerdos:
a) Estimar la solicitud e iniciar los trámites, siguiendo al efecto el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para que, mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
b) Desestimar la solicitud en el supuesto de que no concurran las condiciones de excepcional penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y no se objetiven elevados índices de morbilidad o mortalidad en la ocupación o actividad profesional o en el supuesto de que concurran dichas condiciones, pero sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y así lo haya determinado el informe del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando la resolución sea desestimatoria debido a la no concurrencia de las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad peligrosidad o insalubridad y a que no se objetiven elevados índices de morbilidad o mortalidad en la ocupación o actividad profesional, una vez transcurridos cuatro años desde la notificación de la citada resolución, podrán presentarse nuevas solicitudes relativas al mismo colectivo.